En la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar por los Abogados Marco Gonnella y Ramón Pereira, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL SAN AGUSTÍN DE CARICUAO, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad, 2. Se ADMITIÓ la demanda de nulidad interpuesta, 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.