Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 24 de agosto de 1997, previa denuncia de la ciudadana Yolanda Tejada González,.. por la comisión de un hecho punible que el denunciante atribuyó a Héctor Ramón Patiño,...y tipificado como Hurto Calificado.