Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio en fecha 8 de enero de 1979, previa denuncia del ciudadano Asdrúbal Rojas, ...por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal; en perjuicio de Auristela Rojas, venezolano, con Cédula de Identidad N° 3.423.595 y residenciada en la Urb. Bermúdez, bloque 13, letra ¿A¿, apartamento 2, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido veinticinco (25) años y diez (10) meses, desde l.....