Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesta al ciudadano CAMILO RODOLFO LARA VÁSQUEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.638.873, soltero, nacido en fecha 17-04-67, natural de Cumaná, de oficio comerciante, hijo de Andrés Miguel Lara y Dolores Emilia Vásquez de Lara, residenciado en los dos ríos, barrio san Miguel, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre, contra quien se sigue investigación iniciada por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el.....