declara sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público y acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado ALFREDO LUIS MORALES GÓMEZ, quien es venezolano, edad 31 años, 08-09-75, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.419.483 y residenciado en la Calle Sarmiento, N° 85, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo Carmen Luisa Gómez y Antonio Rafael Morales, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal reformado, en perjuicio de Oscar Enrique Mata Aguado; consistente en la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (06) meses. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre.