Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano AREVALO JOSÉ BEJARANO FERNANDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.383.416, fecha de nacimiento 24-04-1973, estudiante en la universidad Gran Mariscal de Ayacucho; de ocupación taxista; hijo de María Mercedes Fernández de Bejarano y Andrés Bejarano; residenciado en Urbanización La Llanada Sector II, Vereda 19, Casa N° 23, Cumaná, Estado, en causa penal iniciada por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en.....