Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el Acuerdo Reparatorio propuesto por el acusado VICTOR JULIO LEMUS GOITIA, venezolano, de 19 años de edad, C.I 24.874.130, nacido en fecha 28-02-1992, hijo de VICTOR LEMUS Y JOSEFINA GOITIA, residenciado en santa fe Nurucual sector el charal, CASA s/n cerca de la bodega de la ciudadana SONIA MARGARITA VELASQUEZ parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, estado Sucre; en la presente causa que se instruye por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del SONIA MARGARITA VELASQUEZ; acuerdo este consistente en la compra del artefacto eléctrico denominado plancha, en el plazo de TREINTA (30) DÍAS.