Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio en fecha 14 de mayo de 1984, previa denuncia del ciudadano Rómulo Santiago Tineo Bello, ...por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Grupo Escolar ¿Estado Monagas¿, ubicada en el barrio Cruz Salmerón Acosta Sector Santa Inés de esta ciudad; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 0rdinal 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido mas de veinte (20) años, desde la fecha de su comisión sin que haya opera.....