En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5°, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible que se le atribuye al ciudadano DIÓGENES JESÚS MARIÑA VÁSQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.484, de estado civil soltero, de ocupación no definida, nacido en fecha 19 de abril de 1970, hijo de Rafael Mariña y Hamos Vásquez, residenciando en el Caserío Orinoco, Calle Principal, Casa N° 47, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los.....