Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados JOSÉ LUIS PAISÁN, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.272.971, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-05-1969, hijo de Noberta Teresa Paisán y Carlos Barreto, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Avenida Perimetral, Sector Los Mangles, Calle la Marina, Casa S/N° (casa color amarillo, a una casa del restaurante la pancha), Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la OCV de la Guardia Nacional; y ANTONIO RAFAEL NAVARRO EVARISTO, venezolano, de 26 años d.....