este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, formulada por la representación fiscal, por no estar dados los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia y, en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado FELIZ MANUEL ZAPATA PEREZ, conforme a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 256 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prestación de una caución personal por el monto de OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, al valor actual, que deberán constituir dos fiadores de reconocida solvencia económica y residencia en jurisdicción del tribunal, debiendo permanecer recluido a la orden de este Tribunal en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, por su participación en los delitos de Robo Agravado en grado de frus.....