Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano YONIS RAEY LOBATON, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio ayudante de soldadura, hijo de Marcial Lobaton y Carmen Lobaton, titular de la cédula de identidad N° V 11.833.791 y residenciado en Caserío Agua Santa, Carretera Cumaná Cumanacoa, cerca de la Escuela Concentrada Agua Santa Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE LUIS CALZADILLA y por cuanto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciéndose conforme a lo establecido en el artículo 444 de ese mismo Código, un Régimen de Prueba de un año. Contado a partir de la presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse c.....