DECLARA CON LUGAR la denuncia interpuesta por el abogado Humberto Rodríguez, en su carácter de defensor de los acusados NELSON DAVID CARMONA MAYORA y DIXON ALEXANDER GUILLON MARIN, ello por considerar que el fallo recurrido no se encuentra motivado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 ejusdem se acuerda declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 19/01/2007, por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, en la que CONDENO a los mencionados acusados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, como autores responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, así como las audiencias orales y públicas celebradas los días 27 de noviembre de 2006, 05, 07, 12, 18 y 19 de diciembre de 2006 y, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al.....