Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Dr. PABLO ROSAS ANZUALDE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGAR GILBERTO ATENCIO GOMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de Octubre del 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado EDGAR GILBERTO ATENCIO GOMEZ, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251,251 numerales 2 y 3 todos del Código Adjetivo Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, en relación a la nulidad de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal .....