Declara SIN LUGAR la apelación presentada por el Defensor Privado, abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Guaira, Estado Vargas, el día 2 de Octubre del año 2009, mediante la cual niega la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad, solicitada conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto todas las circunstancias anteriormente mencionadas, atribuibles tanto al citado defensor privado, como al propio acusado, han colaborado con la prolongación en el tiempo de la medida de privación de libertad del ciudadano JORDAN ISAAC CABELLO DE LA CRUZ; y ello generó sin duda alguna la demora procesal en el presente caso, y en casos como estos la justicia no puede favorecer a quien así actúa; además, los delitos por los cuales se le acusa al ciudadano JORDAN ISAAC CABELLO DE LA CRUZ, son delitos contra las personas, previstos y sancionados en los artículos 406.....