CONFIRMA la decisión pronunciada en fecha 08/06/2010 y publicada el día 10/06/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, mediante la cual le decreto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida de Detención Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley in comento, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.