Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano JESÚS ROMAN BILBAO CURVELO, identificado con la cédula N° V-22.347.588, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/08/2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con los agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Blas Rafael Alejos Ludert.