ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por la Abogada MERCEDES PONCE DELGADO, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana GLADYS NOHEMI DÍAZ RODRÍGUEZ, el segundo por la profesional del derecho FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS JESUS ULACIO DIAZ y JAIDER LUIS CORREA ALTAMAR, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfic.....