Se dictó y publicó decisión mediante la cual se admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Marluin Tovar, capoderado especial de la sociedad mercantil Agropecuaria Mijacni, C. A., contra la Providencia Administrativa Nº 222, de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por INDEPABIS; notificar de conformidad con lo establecido en el art. 78 de la LOJCA a los ciudadanos FGR, Presidenta del INDEPABIS y PGR; notificar a la sociedad mercantil Agropecuaria Mijacni, C. A. y comisionar al Juz, Dist. del Municipio Páez del edo. Portuguesa; librar el cartel de emplazamiento de los 3ros interesados, una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas y remitir el exp. a la CSCA, a los fines que fije la audiencia de juicio conforme a lo dispuesto en el art. 82 de la LOJCA.