Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado en fecha 9-10-2003, por la abogada Patricia Cabrera Castañeda, de la siguiente manera: 1) En relación al mérito favorable de autos invocado en el literal PRIMERO del escrito, se advirtió que el mismo no constituye medio probatorio en virtud de los principios de comunidad de la prueba y exhaustividad previstos en el artículo 509 del CPC; Se admitieron las documentales promovidas en los literales SEGUNDO y TERCERO, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; Se inadmitieron por ilegales, en virtud del principio iura novit curia, las documentales contenidas en el literal CUARTO párrafo 1 y 2 y numeral tercero del literal Quinto, Se admitieron las documentales reproducidas en los literales CUARTO y QUINTO, numerales 1,2,4,5,6,7,8 y 9, en cuanto ha lugar en derecho se refiere. 01