Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA para conocer y decidir la demanda interpuesta, admitió la misma y ordenó notif. a la FGR, CONTRALOR y SÍND. PROCURADOR DEL MUNICIPIO CHACAO DEL EDO BOLIVARIANO DE MIRANDA, AUDITOR INTERNO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL EDO BOLIVARIANO DE MIRANDA, así como a la PGR, esta última conforme con el art. 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; ordenó solicitar al referido Auditor la remisión de los AA relacionados con la causa; se instó a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; acordó abrir el cuaderno separado a los fines de su tramitación y ordenó remitir el exp. a la CSCA, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 LOJCA.