Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Órgano Jurisdiccional providenció el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2009, por el abogado Horacio Morales León, apoderado judicial del ciudadano Raúl Linares, de la manera siguiente: 1.- Se advirtió que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno; 2. En cuanto a la promoción del expediente administrativo en su conjunto, se advirtió que corresponderá a la Corte su valoración en la sentencia de fondo. 3. Se admitieron la documentales promovidas en el Capítulo II numerales 2 y 3. 4- Se negó la prueba de informes promovida en el Capitulo II, por ser manifiestamente ilegal e impertinente. 5.-Se negó la prueba de exhibición por ser manifiestamente ilegal. 01