Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de pruebas presentado por la parte demandante de la siguiente manera: En relación a las documentales promovidas y consignadas en copia simple junto al escrito de pruebas, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. En relación a la G.O. Nº 37.088 de fecha 29/11/2000, contentiva del "Estatuto Personal de la Contraloría General de la República" y el "Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, publicado en la G.O. R.B.V. Nº 39.729 de fecha 05/8/2011", se señaló que las mismas no son objeto de prueba, en virtud de la presunción contenida en el aforismo jurídico Iura Novit Curia.