Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación, se pronunció sobre la admisibilidad del escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 22 de enero del año en curso, por los abogados JESÚS CHIRINO VALERO Y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.043 y 33.483, respectivamente, como parte demandante en el presente proceso.