Se dictó y publicó decisión mediante la cual se admite sin analizar el requisito relativo a la caducidad, por mandato del artículo 5 de la LOASDGC; el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por la Abog. Carmen Ivelisse Oliveros, contra la Contraloría del Minicipio Sucre del estado Aragua, se ordenó notificar al CGR, Contralor Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua a quien se le solicitó el expediente administrativo, FGR y PGR; asimismo se ordenó abrir cuaderno separado para el trámite del amparo constitucional; y una vez conste en autos las notificaciones se fijara la audiencia de juicio de conformidad con el art. 82 de la LOJCA.