Se dictó y publicó decisión mediante la cual se providenció sobre el escrito de pruebas presentado por el abogado Juan Oliveira, apoderado judicial de Banco del Caribe, Banco Universal C.A., y sobre el escrito de oposición presentado por la abogada Catherina Gallardo, apoderada judicial de la SUDEBAN, de la siguiente manera: procedente la oposición formulada por la parte recurrida y en consecuencia inadmisible la prueba de informes promovida por la parte recurrente; admisble las documentales acompañadas al recurso como anexo "A", "B", "C", "D", "E" y "F"; admisible las documentales contenidas en el 2do título, literales a, b, c, d, y e y del anexo "H" del recurso; en cuanto a la prueba libre (documento electrónico) este Tribunal se pronunciará por auto separado una vez conste en autos el requerimiento realizado a la SUDEBAN.