Se dictó y publicó decisión mediante la cual se providenció sobre el escrito de pruebas promovidas por el apoderado judicial de la Superintendencia de laas Instituciones del Sector Bancario de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los autos, promivida en el Cap. I del escrito, se advierte que ha sido criterio reiterado que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad del art. 509 del CPC., admisible el mérito favorable de la documental señalada en el referido Cap., quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento, al momento de dictar sentencia de fondo; inadmisible la prueba de exhibición promovida en el Cap. II, por ser manifiestamente ilegal.