Se dictó y publicó decisión mediante la cual se providenció sobre el escrito de pruebas promovidas por el apoderado judicial del demandante, de la siguiente manera:En cuanto al mérito favorable de los autos, promovida en el Cap.1, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio del "contenido íntegro del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Interpuesto",se advirtió que le corresponde a la CSCA la valoración de los autos que conforman el proceso,en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.En relación con la prueba de experticia promovida en el Cap.2 del escrito,conforme con lo previsto en el art.451 del CPC, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere,salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, siendo necesario el conocimiento de las partes de la presente decisión,a los fines de la evacuación de la prueba de experticia admitida, se ordena su notificación.