Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante, en fecha 03 de agosto de 2009, de la manera siguiente: Se admitieron las documentales que se contraen a la reproducción del mérito favorable, promovidas en el Capitulo I del escrito por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se ordenó solicitar nuevamente los antecedentes administrativos correspondientes. 01