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Decisiones del dia 19/05/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP42-G-2008-000111 N° Sentencia : 2011-0134 Fecha: 19/05/2011
Procedimiento:
Demanda Por Cumplimiento De Contrato
Partes:
EDELCA CONTRA COMSIGUA
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual se providenció sobre el escrito de pruebas promovidas por el apoderado judicial de COMSIGUA y del escrito de oposición presentado por la apoderada judicial de EDELCA, de la siguiente manera:En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I literal A, y B, las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes,salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en relación con la prueba de exhibición, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en cuanto a la experticia y su oposición, se admiten las referidas en los numerales 1, 2 y 3, e improcedente la oposición con respecto a la del numeral 3 y procedente la oposición con respecto a la del numeral 4, en consecuencia inadmisible la experticia solicitada en el numeral 4 del Capítulo referido.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
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N° Expediente : AP42-G-2008-000111 N° Sentencia : 2011-0135 Fecha: 19/05/2011
Procedimiento:
Demanda Por Cumplimiento De Contrato
Partes:
EDELCA CONTRA COMSIGUA
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual se providenció sobre el escrito de pruebas promovidas por la apoderada judicial de EDELCA, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los autos, promovida en el Cap. I, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio de las documentales aportadas junto con la demanda como anexos B, C y D y las consignadas por la parte demandada como anexos del escrito de pruebas marcadas A, B, C y D, indicadas en los numerales 1, 2, 3 y 4, y la del numeral 5, las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el art.509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo; en cuanto a las testimoniales promovidas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
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