Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado en fecha 01 de octubre de 2009, por la abogada Karla Andreina Peña, sustituta de la Procuradora General de la República, de la siguiente manera: 1) En cuanto a las documentales promovidas en el Capitulo I del referido escrito, se admitieron por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, mantenganse en el mismo; 2) En cuanto al mérito, se señaló que no constituye medio de prueba y que sería valorado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al momento de dictar la sentencia definitiva. 01