En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la demanda reconvencional por resolución de contrato de opción a compra venta y por oferta real de pago incoada por la abogada TERESA SANDOVAL APARICIO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil la CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA) contra la ciudadana DANYS MARGARITA MEDINA RIVAS, todos ya identificados al inicio del presente fallo;
2.-INADMISIBLE la demanda ejercida por la mencionada ciudadana contra la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA);
3.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), al ciudadano JUEZ SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR y a la .....