Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial del demandante, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los documentos consignados con el escrito libelar como anexos "C", "D", "E" y "F", las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo; en cuanto a las documentales promovidas conforme a lo previsto en el art. 429 del CPC, y consignadas como anexos del referido escrito, se admiten cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, como las mismas cursan en el expediente, mantenganse en el mismo.