Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de Petróleos de Venezuela, S.A., de la siguiente manera: En relación a la promoción del expediente administrativo se advirtió que el mismo constituye mérito favorable y no es medio de prueba, sin embargo, en relación a las documentales especifdicadas y promovidas en los expedientes administrativos Nº IN-00001-2006 y Nº DR-002-2008 las mismas se admitieron. En cuanto a las documentales consignadas y marcadas A, B, C, D, D1 y D2, se admitieron en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente se ordenó mantenerlas en el mismo.