Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó escrito de pruebas presentado por el Abog. de la parte recurrente, de la siguiente manera: 1.-Del mérito favorable de las actas procesales, corresponde a la CSCA su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo, en razón del principio de la comunidad de la prueba y del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del CPC; 2.-En relación a las documentales promovidas en el Título II del escrito de pruebas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Ahora bien, por cuanto se evidencia que no consta en autos la documental promovida por la parte promovente, referida al "Escrito de descargos presentado en fecha 04 de octubre de 2006 ante INDEPABIS", este Tribunal insta a que la misma sea consignada en el lapso de evacuación.