Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal, proveyó el escrito de pruebas presentado el apoderado judicial de la sociedad mercantil DAMBROMOTORS C.A., parte recurrente, en la presente causa, de la siguiente manera: 1) En cuanto a la comunidad de la prueba invocada en el Cap. 1ero., se advirtió que es criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido; 2)Con relación a las documentales promovidas y consignadas en los Capítulos 2do., 3ero. y 4to. del escrito in comento, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.