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Decisiones del dia 26/09/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP42-G-2011-000226 N° Sentencia : 2011-0254 Fecha: 26/09/2011
Procedimiento:
Demanda De Nulidad
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A. CONTRA LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA para decidir en 1er. grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-RS-005/11, de fecha 18/05/2011, notificada en fecha 7/6/2011, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Se admitió; se ordenó, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles al cual se le solicitaron los antecedentes administrativos y una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remita a la Corte Segunda para la fijación de la audiencia de juicio.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
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N° Expediente : AP42-N-2010-000363 N° Sentencia : 2011-0253 Fecha: 26/09/2011
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL DAMBRAMOTORS, C.A. CONTRA EL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal, proveyó el escrito de pruebas presentado el apoderado judicial de la sociedad mercantil DAMBROMOTORS C.A., parte recurrente, en la presente causa, de la siguiente manera: 1) En cuanto a la comunidad de la prueba invocada en el Cap. 1ero., se advirtió que es criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido; 2)Con relación a las documentales promovidas y consignadas en los Capítulos 2do., 3ero. y 4to. del escrito in comento, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
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