Se dictó y publicó decisión en la cual se declaró competente a la CSCA para conocer la demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por la apoderada judicial de FEDE, contra las sociedades mercantiles Constructora Drecoma, C.A. y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.; admitió dicha demanda; ordenó emplazar a las referidas sociedades mercantiles; notificar al PGR y Fundacomunal del estado Miranda; Comisionar al Juz. (Dist.) de los Mcpios. Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la C.J del edo. Mérida, para que practique la citación ordenada; Se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los 90 días a que alude el art. 96 de la LOPGR; abrir cuaderno separado para tramitar la medida cautelar solicitada.