Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado en fecha 8 de octubre de 2008, por el apoderado judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual promueve pruebas y la diligencia presentada el 3 de junio de 2009, por el apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM ARIAS, mediante el cual se opuso e impugnó la prueba promovida por su contraparte, de la manera siguiente: En cuanto a la oposición formulada, este Tribunal, observó que dicha oposición no se refiere a la manifiesta ilegalidad o impertinencia, sino hacia la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre la misma, lo cual no es una facultad de este sustanciador, por lo que, se declaró improcedente la misma y admitió la prueba en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Igualmente, en relación a la impugnación realizada, se advirtió que su valoración corresponderá a la Corte. 02