Se dictó y publicó decisión mediante la cual se providenció sobre el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable invocado en el Cap. I se advierte que ha sido criterio reiterado que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el art. 509 del CPC, por lo que corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto; En cuanto a las documentales promovidas en el Cap. II del escrito, literales 1, 2,, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 se admiten cuanto a lugar en derecho se reqiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; Se inadmite la prueba de Testigo Experto y la prueba libre documento electrónico, por manifiestamente ilegal.