Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado declaró: 1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por los abogados JOSÉ LLOVERA , GERMÁN PÉREZ Y KARINA VILLANUEVA ARRIENS, IPSA NROS. 108.349, 146.955 Y 121.095, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INAC, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA JYE. C.A., y SEGUROS ÁVILA., C.A., 2.- ADMITIÓ la referida demanda; 3.- ORDENÓ la notificación de la PGR, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones; 4.- EMPLAZÓ a las sociedades mercantiles SEGUROS ÁVILA., C.A. yCONSTRUCTORA JYE C.A; 5.- ORDENÓ fijar Audiencia Preliminar una vez consten las citaciones y notificación ordenadas, 6-ACORDÓ abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida, e INSTÓ a la parte a consignar los fotostatos necesarios.