1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 25 de noviembre de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jaime Feliciano Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ FIGUEREDO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y conociendo en Consulta de Ley prevista en el artículo 72 del entonces vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2015, por e.....