En el presente recurso de hecho esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto en fecha en fecha 17/11/2010, por la Apoderada Judicial del INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (LOTERÍA DEL TÁCHIRA), contra el auto de fecha 04/10/2010, dictado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, que "negó la apelación contra el auto interlocutorio de fecha 25 de octubre de 2010"., 2.-HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO expreso formulado por la Abogada Patricia Ballesteros Omaña, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (LOTERÍA DEL TÁCHIRA), en el recurso de hecho interpuesto y 3. SE ORDENA el archivo del expediente.