En el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, así como del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Ninoska Meléndez, Rannefer Valbuena, Julián Inciarte, Joaquín Soto, Néstor Pirela, Marilyn Navas y Favio Rivas, debidamente asistidos, quienes actuan con el carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones; contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; SIN LUGAR los recursos de apelaciones incoados; CONFIRMÓ el fallo apelado. Asimismo, se dejó constancia del VOTO SALVADO presentado por el Magistrado Efrén Navarro, Juez Disidente en la presente causa