En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano CESARE ANTONIO FARINA CAUDILLO, contra el REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), en virtud de la Resolución Nº 1.022 de fecha 25/02/1997, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 410, Tomo I, página 257, del 18/04/1997, la cual se declaró Con Lugar la acción de cancelación de la marca comercial "U GUCCI" (etiqueta) Registro Nº 63.291-F, de fecha 23/11/1970, en clase 39 del Clasificador Oficial correspondiente a la clase 25 del Clasificador Internacional y la denominación comercial "U GUCCI", Registro Nº 7.539-D, de fecha 26/11/1970, clase 50 DC del Clasificador Oficial, 2.- EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y 3.- DECAIMIENTO del Objeto.