La Corte se declaró COMPETENTE para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; REVOCA la referida sentencia y DECLARA con lugar el recurso ejercido. SE ORDENA al Ente querellado le reconozca a la recurrente la antigüedad de acuerdo al tiempo de servicio prestado en el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, por el tiempo señalado en el presente fallo; el cálculo de la diferencia sobre fideicomiso por el tiempo de servicio prestado por el querellante, a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del CPC; el cálculo de la diferencia sobre prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado por el querellante, a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del CPC.....