En el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el Abogado Francisco Hernández Arévalo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLKIDA YASMILA HERNÁNDEZ AZUAJE, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, esta Corte dictó sentencia y declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta. 2. CON LUGAR la apelación ejercida. 3. REVOCA la sentencia apelada. 4. CON LUGAR el recurso interpuesto. 5. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,