La Corte ordena, notificar al recurrente de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que emita pronunciamiento en relación a la admisión de la presente causa, con la advertencia que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma, en consecuencia se declarará extinguida la acción. 01