Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental "E", administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación incoada por los Abogados Rose Fátima Vitoria Ortega y María Alejandra Blanco Rodríguez, identificadas supra, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 15 de abril de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los Abogados Pelayo de Pedro, Nicsi Sierra Navarro y Legna Marcano Tineo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 31.918, 62.837 y 65.627, en ese orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciud.....