La Corte NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos; y SE ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado, a los fines que conozca el presente recurso.