En la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Pedro Rengel Nuñez y Karla Peña García, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo tácito denegatorio producto del silencio administrativo negativo de los recursos de reconsideración interpuestos por la recurrente contra los actos administrativos dictados por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). Esta Corte declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto y 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.